Cuando realizamos esa tarea, se establece una relación de consumo entre quien realiza la venta o presta el servicio y quien la recibe. Esa relación en la mayoría de los casos, es desigual, porque el consumidor no cuenta con los conocimientos necesarios para reconocer la totalidad de las características o cualidades de un producto o servicio. Así, como no le resulta posible negociar las condiciones de la mayoría de los contratos que firma, ya que los mismos son predispuestos. Por este motivo es que precisa la protección del Estado que mediante la elaboración de normas equilibra esa desigualdad.
En función de lo expuesto, te invitamos para que a través de esta página conozcas los derechos y los deberes que tenemos como consumidores y usuarios, y de esa manera, podamos entre todos hacerlos valer, generando un consumo más conciente. Ayudémonos!.
El consumidor se encuentra protegido en todas las etapas de la relación contractual: antes de contratar, al momento de contratar, después de contratar. Ante el consumidor son responsables solidariamente todos los que intervienen en la cadena de producción y comercialización del bien adquirido o del servicio contratado. El consumidor tiene derecho a: recibir una información adecuada, derecho a la seguridad y a la salud, derechos a la libertad de elección, derecho a ser tratado dignamente, derecho a la educación para el consumo, entre otros.
El área de tierras tiene como objetivo brindar información y regularizar la situación de dominio de inmuebles de los vecinos de Tandil.
El área de Mediación Comunitaria tiene como eje el Programa Alternativo de Resolución de Conflictos en el cual interviene un mediador como facilitador neutral de la comunicación. A través de él las partes pueden resolver el problema de manera pacífica para el beneficio común.
La mediación es una instancia extrajudicial, voluntaria, confidencial, gratuita y flexible en cuanto a sus formas y tiene como fin lograr un acuerdo entre las partes poniendo énfasis en el cuidado vincular de las partes.
"Hablando se entiende la gente", dice el dicho. Sin embargo no siempre es real, la dificultad para sentar a negociar a las partes enfrentadas en un conflicto de la vida cotidiana es común.
La mediación propone técnicas y modelos diferentes con el objetivo de ayudar a los litigantes a encontrar una salida.
La mediación es, por lo tanto, un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos.
La idea central es que las personas recuperen la capacidad de resolver los conflictos sin llegar a una instancia judicial. A través de técnicas específicas y respetando la confidencialidad, el mediador contribuirá a encontrar soluciones creativas que permitan que las partes en conflicto recompongan relaciones, logren acuerdos, mejoren su convivencia democrática.
La mediación comunitaria es un acto de buena convivencia y el mediador un puerto que contribuye a que la gente a viva mejor. Sus metas son la promoción de la salud social, la prevención, la resolución y la transformación de conflictos en la sociedad.
El mediador tiene sensibilidad social, vocación de servicio, aptitud para relacionarse, capacidad de escuchar. Es fiable, solidario, responsable, pacífico, ético y democrático.
Entre los objetivos de los mediadores, figuran:
La mediación es una herramienta con la que podemos contar en los siguientes conflictos:
Desde esta área los vecinos de Tandil pueden acceder de forma totalmente gratuita a la afectación de su vivienda familiar como Bien de Familia.
Afectar la vivienda como BIEN DE FAMILIA significa que estará protegida ante posibles embargos. Este resguardo es de suma importancia ya que se está asegura el techo familiar.
El Bien de familia protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada ni rematada por deudas posteriores a su inscripción. Brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia. Cualquier vivienda -urbana o rural- puede ser Bien de Familia. La vivienda que es Bien de Familia puede ser ejecutada solo por deudas originadas por falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas. En ningún caso puede utilizarse como garantía, ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.
La inscripción de un inmueble como Bien de Familia la realiza el propietario. En caso de ser más de un propietario lo deben realizar todos ellos, siempre y cuando tengan el parentesco exigido por la ley.
Los beneficiarios del régimen pueden ser el cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, aunque no convivan con el propietario. En caso de no poseer dichos parientes, podrán ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad -por ejemplo sobrino o tío-, con la condición de que vivan con el propietario.